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ISNovedades fiscales

Modificaciones del Proyecto de PGE-2019 en la exención por doble imposición del art. 21 LIS

By enero 16, 2019No Comments

El 16/01/2019 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2019 («PPGE-2019»). Puedes consultar el texto íntegro de 769 páginas pinchando AQUÍ.

El PPGE-2019 contiene una propuesta de modificación de la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español, regulada en el art. 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades («LIS»), reduciendo la exención del 100% al 95% del dividendo o renta obtenida.

En la exposición de motivos del PPGE-2019 se justifica la modificación del art. 21 LIS en la facultad que otorga la Directiva Matriz-Filial a los estados miembros para prever que los gastos referidos a la participación y las minusvalías derivadas de la distribución de los beneficios de la sociedad filial no sean deducibles del beneficio imponible de la sociedad matriz. La Directiva permite a los estados miembros denegar la deducibilidad de estos gastos o bien fijar a tanto alzado una cuantía no exenta, que no podrá exceder del 5% de los beneficios distribuidos por la filial.

La justificación de la consideración de estos gastos como no deducibles descansa en que cuando se produce una distribución de dividendos u obtención de renta, la base imponible de la sociedad matriz se reduce excluyendo de la misma los dividendos/renta exentos del art. 21 que han sido satisfechos por la filial, por lo que si los gastos de gestión se consideraran como deducibles, se estaría produciendo una doble deducción sobre el importe de los gastos de gestión (vía gasto deducible y vía exención). Aunque esta argumentación pudiera ser cierta en un plano teórico, la deducibilidad de los deterioros y de los gastos financieros asociados a la adquisición de una participación ya se encuentra fuertemente limitada por distintas normas de la LIS (15.h, 16, 18) por lo que entendemos que los gastos de gestión y control de la participación no tienen esta importancia cuantitativa del 5%. Esta medida es, en nuestra opinión, puramente recaudatoria y no una medida para evitar la deducción de gastos de rentas exentas bajo la que se disfraza.

El PPGE-2019 propone introducir un nuevo párrafo final en el art. 21.1 LIS (y modifica los apartados 2.2º y 3 del mismo artículo para adecuarlos a esta inclusión), fijando un tanto alzado del 5% como gastos en la distribución de dividendos y plusvalías sin que puedan tenerse en consideración los gastos reales incurridos, ya sean inferiores o superiores a ese 5% estipulado a tanto alzado.

En síntesis, la exención se ve minorada del 100% vigente actualmente al 95%. En sociedades que tributen al 25%, ello supondrá una tributación efectiva del 1,25% del dividendo íntegro obtenido.

Aunque el cambio normativo analizado está sujeto a la aprobación parlamentaria, en caso de aprobación se establece su eficacia para periodos impositivos que se inicien a partir del 01/01/2019. En consecuencia, aunque actualmente no se trate de una norma en vigor, no puede desconocerse este posible cambio normativo en la toma de decisiones de acuerdos de dividendos o transmisión de participaciones.