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1. FACTURAS EXPEDIDAS

El plazo para informar sobre las facturas expedidas, variará en función de quién expida la misma:

    • Factura expedida por el sujeto pasivo

El plazo para informar sobre una factura expedida será de 4 días naturales, a contar desde la expedición de la misma (ampliación hasta 8 días de forma transitoria en 2017).

En todo caso, el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.

    • Factura expedida por el destinatario o un tercero

Si estuviéramos en este supuesto, el plazo para informar sobre la misma será de 8 días naturales desde la expedición. En todo caso, el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.

De lo expuesto anteriormente, se puede concluir que el hito más relevante será el plazo legalmente obligatorio para expedir facturas, puesto que ambos supuestos lo toman como punto de partida o díes a quo para contar los días naturales en los que se tiene que suministrar la información. El plazo de expedición de una factura aparece regulado en el art. 11 del Reglamento de facturación:

«Artículo 11. Plazo para la expedición de las facturas.

1. Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación.

No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.

2. En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.»

De acuerdo con lo anterior, podemos poner el siguiente ejemplo:

Una entrega de bienes/prestación de servicios se realiza entre empresarios a efectos de IVA teniendo lugar el devengo de la operación el 1/08/20X0. En ese caso, la expedición de la factura puede realizarse hasta el 15/09/20X0, teniendo hasta esta fecha como límite para suministrar la información.

En ese mismo ejemplo, cabría plantearse una fecha de expedición de la factura en torno al 11/09/2017 para así hacer coincidir los 2 vencimientos de los plazos del SII (4 días naturales desde expedición, pero siempre antes del 16/09/20X0).

Por último, debemos recordar que en el caso de clientes que no actúen como empresarios o profesionales, la expedición de la factura deberá producirse en el mismo momento de realizarse la operación.

2. FACTURAS RECIBIDAS

Para este tipo de facturas, el RIVA en su art. 69 bis b) dispone la obligatoriedad de suministrar los registros de facturación relativos a las facturas recibidas (se amplía a 8 días en 2017) de la siguiente forma:

«La información correspondiente a las facturas recibidas, en un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.»

El plazo para registrar contablemente una factura se encuentra  regulado en el art. 69.1 RIVA:

«1. Las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes libros registros en el momento en que se realice la liquidación y pago del impuesto relativo a dichas operaciones o, en cualquier caso, antes de que finalice el plazo legal para realizar la referida liquidación y pago en período voluntario.»

Por lo tanto, se puede registrar contablemente una factura hasta el día 15 del mes siguiente al de realización de la operación, pero tendremos que suministrar los registros de facturación ese mismo día.

A modo de ejemplo, si recibimos una factura el 01/08/20X0, se puede suministrar la información el 15/09/20X0 para cumplir con esta obligación, siempre que el registro contable no se produzca antes del 11/09/20X0. En este caso, se tendrá que cumplir con la obligación de suministro de información el mismo 15 de septiembre.

3. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS

El RIVA en su artículo 69 bis establece los plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación desde la expedición y registro contable de la factura fijando, como regla general, 4 días naturales (transitoriamente 8 durante 2017).

Sin embargo, debe notarse que a efectos del cómputo del plazo de 4 u 8 días naturales se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.